PRIMA VACACIONAL
Articulo 76. Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis dias laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
Articulo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al numero de días de trabajos en el año.
Articulo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Articulo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Articulo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Articulo 76. Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis dias laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
Articulo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al numero de días de trabajos en el año.
Articulo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Articulo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Articulo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Ejemplo.
Juan Pérez a laborado 12 meses, de acuerdo a la tabla que maneja la LFT art.76, le corresponderían 6 días de vacaciones. Ganas $100 diarios. Multiplica los días de vacaciones que te corresponden x el salario diario: 6diasx$100=$600, al resultado le multiplicas la prima vacacional del 25%. $100x.25prima=$150. Esto es la prima vacacional.
Juan Pérez a laborado 12 meses, de acuerdo a la tabla que maneja la LFT art.76, le corresponderían 6 días de vacaciones. Ganas $100 diarios. Multiplica los días de vacaciones que te corresponden x el salario diario: 6diasx$100=$600, al resultado le multiplicas la prima vacacional del 25%. $100x.25prima=$150. Esto es la prima vacacional.
AGUINALDO
Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.
Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias.
Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional
del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional
del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Ejemplo
Ejemplo:
En este caso, al trabajador le corresponde la parte proporcional a los 2 años que cumplió en el ejercicio y también por los 3 años que va a cumplir.
Días que le corresponden = 42.41
2 años = (30 / 365) * 63 (diferencia en días entre la fecha en que cumple 2 años y el inicio del ejercicio (04/03/2005 – 01/01/2005)) = 5.18
3 años = (45 / 365) * 302 (diferencia en días entre la fecha final del periodo y la fecha en que cumplió 2 años (31/12/2005 – 04/03/2005)) = 37.23
Días que le corresponden = 42.41
2 años = (30 / 365) * 63 (diferencia en días entre la fecha en que cumple 2 años y el inicio del ejercicio (04/03/2005 – 01/01/2005)) = 5.18
3 años = (45 / 365) * 302 (diferencia en días entre la fecha final del periodo y la fecha en que cumplió 2 años (31/12/2005 – 04/03/2005)) = 37.23
FINIQUITO
El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
El finiquito se divide en diversos apartados o secciones:
Identificación: recoge los datos idenficativos de las partes presentes en el finiquito. Por un lado la empresa con su correspondiente número fiscal. Y por la otra el empleado con su número de afiliación a la Seguridad social, y número de identificación fiscal.
Devengos: en este apartado se recogen todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero. Entre ellos están los días de sueldo no abonados, la indemnización, las partes proporcionales de las pagas extras, o los días de vacaciones no disfrutados.
Deducciones: frente a los devengos, enumera los conceptos por los que al trabajador se le retiene o retira dinero. Entre ellos el incumplimiento del preaviso marcado en convenio, los anticipos concedidos, o las cantidades correspondientes a la retención fiscal, si procede. Las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención.
Liquidación y firma: se confrontan devengos y deducciones, obteniendo la cantidad a cobrar por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser nunca negativa. Esta cantidad deberá abonarse en el momento de la firma, bien en efectivo o talón bancario. En el momento de la firma el trabajador rechaza a cualquier pago que pudiera corresponderle. Solo mediante el añadido "recibido no conforme" deja la puerta abierta a posibles reclamaciones futuras.
Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá: PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.
Ejemplo
Marisa Pérez fue despedida el día 2 de octubre de 2000, tras ocupar dos años su puesto de vigilante de seguridad en una industria. Por contrato, cobraba un salario base de 480,81 euros, un plus de nocturnidad de 42 euros y dos pagas extras de 480,81 euros cada una. Había disfrutado ya de cinco días de vacaciones.
Es decir, 130.780,23 euros (480,81 x 272) dividido entre 360= 363,28 euros. En la segunda paga extra, la de verano, el resultado sería: si en 360 días cobró 480,81 euros, en 92 días cobrará x euros, es decir, 4.423,89 (480,81 x 92) dividido entre 360 = 122,87 euros. Las dos pagas extras suman: 363,28 + 122,87= 486,15 euros.
El finiquito, finalmente, queda de la siguiente manera: salario del último mes + vacaciones + pagas extras = 34,86 + 313,74 + 486,15 = 834,75 euros.
HOLA YOSELIN!!! ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE HAS EXPUESTO RESPECTO AL TEMA DE PRESTACIONES, PUES COMO ADMINISTRADORES DEBEMOS TENER BIEN PRESENTES TODOS ESTOS CONCEPTOS PUES EN LA VIDA REAL SON TEMAS QUE ESTAMOS VIENDO A DIARIO, ESTA IMFORMACION NOS VA AYUDAR A PAGAR A LOS EMPLEADOS DE UNA ORGANIZACION LO QUE POR DERECHO LES CORRESPONDE DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO...
ResponderEliminar